TÍTULO
I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, OBJETO Y DOMICILIO.
ART. 1
1.
LA UNIÓN CATÓLICA DE INFORMADORES Y PERIODISTAS
de España es una asociación privada reconocida por
la Jerarquía, integrada por profesionales del periodismo
y la comunicación que se comprometen en el servicio a los
valores del Evangelio, de acuerdo con las enseñanzas de
la Iglesia. Se rige por los presentes Estatutos y, supletoriamente,
por la legislación que le es aplicable.
2.
La UCIP de España se adhiere a la Unión Católica
Internacional de Prensa y asume sus principios y fines.
3. La UCIP está
constituida por Uniones Territoriales, cuyo ámbito será
determinado por la Asamblea General.
ART. 2
La UCIP de España
tiene como fines:
a)
promover y desarrollar la relación amistosa, el encuentro
religioso, la reflexión deontológica y el debate
entre profesionales conscientes de las exigencias de su fe y,
además, el diálogo con todos los informadores.
b)
realizar actividades culturales al servicio del mundo de la comunicación.
c)
colaborar con otras organizaciones profesionales en tareas de
común interés en el marco de los fines de la asociación.
d)
difundir los estudios, reflexiones o declaraciones que elabore,
mediante toda clase de medios lícitos.
e)
colaborar con otras asociaciones confesionales o neutras de otros
países y cooperar con ellas en el ámbito internacional,
especialmente en el seno de la UCIP.
ART. 3
La
UCIP de España tiene su domicilio principal en la calle
Alfonso XI, nº 4, piso 6º, de Madrid.
La
Asamblea General podrá cambiarlos y establecer los demás
locales necesarios para la actividad de aquélla.
TÍTULO
II. DE LOS MIEMBROS.
ART. 4
Podrán ser
asociados quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) ser ciudadano español.
b) ser mayor de edad.
c)
ser profesional del periodismo o estar en fase de formación
académica para el ejercicio de esta profesión.
d)
asumir sus principios y fines, a tenor de lo dispuesto en el artículo
1 de estos Estatutos.
e)
presentar la solicitud de admisión, con aceptación
de los presentes Estatutos, acompañando la documentación
acreditativa de poseer los requisitos establecidos en el presente
artículo, y la propuesta de dos socios.
ART. 5
Los
socios tendrán los derechos y deberes que se derivan de
los presentes Estatutos y, en particular los de:
a)
participar en las actividades de la asociación y concurrir
a los actos que organice la misma.
b)
asistir a la Asamblea General, salvo excusa o impedimento legítimo.
c)
contribuir a sufragar los gastos de la asociación mediante
el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que apruebe
la Asamblea General.
d)
elegir los órganos representativos de la asociación,
con arreglo a los presentes Estatutos.
e)
formar parte de dichos órganos representativos.
f)
abstenerse de usar el nombre de la asociación cuando no
actúen en representación de la misma o estén
expresamente autorizados.
ART. 6
Los
socios perderán su condición de tales y serán
dados de baja de la asociación:
a)
por voluntad propia, hecha constar por escrito ante el Secretario.
b)
por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes establecidos
en el artículo anterior.
c)
por incoherencia grave y pública con los principios estatutarios.
d)
por incumplimiento, también grave y reiterado, de estos
Estatutos o de los acuerdos que adopten la Asamblea General o
la Junta Directiva de la asociación.
ART. 7
1.
La separación de un socio, en los supuestos establecidos
en los apartados b), c) y d) del artículo anterior, sólo
podrá adaptarse por la Junta Directiva, previa advertencia
al interesado, por acuerdo mayoritario de, al menos, dos tercios
de sus miembros, y siempre que la propuesta figure en el correspondiente
orden del día. El acuerdo será motivado y se le
comunicará al interesado.
2.
El socio separado por el procedimiento regulado en el punto anterior,
podrá recurrir ante la Asamblea General, que decidirá,
en última instancia, por mayoría absoluta de los
miembros presentes, en la primera reunión que celebre tras
la presentación del recurso.
TÍTULO
III. ÓRGANOS DIRECTIVOS.
ART. 8
Son órganos
de gobierno de la asociación:
a) la Asamblea General.
b) la Junta Directiva.
c) el Presidente.
d) los Vicepresidentes.
e) el Secretario.
f) el Tesorero.
ART. 9
1.
La Asamblea General es el órgano supremo de la UCIP-España.
Estará integrada por todos los miembros de la asociación.
2.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez
al año para tratar asuntos de sus competencia y, necesariamente,
para la aprobación del presupuesto anual y determinación
de las cuotas.
3. Será convocada,
además en sesión extraordinaria:
a) cuando lo acuerde
la Junta Directiva.
b) a petición
de un tercio de los socios.
c)
si fuera necesario modificar los presentes Estatutos, en cuyo
caso las modificaciones se inscribirán en el registro
correspondiente previa autorización de la Jerarquía
Eclesiástica.
4.
La convocatoria se hará por escrito, con diez días
de antelación al señalado para la reunión,
pudiendo establecerse en la convocatoria la fecha en que se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria, si procediese. Entre
una y otra convocatoria habrá de mediar, al menos, media
hora.
5.
En la convocatoria se expresarán los asuntos que hayan
de tratarse en la reunión.
ART. 10
La
Asamblea General quedará válidamente constituida,
en primera convocatoria, cuando concurran a la misma la mayoría
de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de sus asistentes, tanto si se trata de sesiones
ordinarias como extraordinarias.
ART. 11
Los
acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría
simple de los socios asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo
7 de estos Estatutos.
No
habrá lugar a representación en la Asamblea General.
Cada asociado tendrá un voto.
ART. 12
1.
Presidirá la Asamblea General el Presidente de la asociación
o, en su ausencia, cualquiera de los Vicepresidentes.
2.
Actuará como Secretario el que lo sea de la asociación,
que levantará acta de la reunión. En caso de no
asistir, la Asamblea designará a quien haya de hacer sus
veces.
3.
El acta contendrá una relación sucinta de los asuntos
tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones,
en su caso. Será autorizada por el Presidente y el Secretario
o por dos miembros que designe la Asamblea.
ART. 13
1.
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente,
un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, el Secretario,
el Tesorero, cuatro vocales y los Presidentes de las Uniones Territoriales.
2.
El presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero
y los cuatro Vocales serán elegidos en Asamblea General
entre los asociados cada tres años, y los Presidentes de
las Uniones Territoriales por los asociados de cada una de éstas
según sus propios reglamentos.
3. Los miembros de
la Junta Directiva cesarán en sus cargos:
a)
por renuncia al mismo, comunicado al Presidente o a quien haga
sus veces.
b)
por acuerdo de la Asamblea General, que habrá de figurar
expresamente en el orden del día.
c)
por expiración del mandato para el que fueron elegidos.
ART. 14
La
Junta Directiva nombrará, previa conformidad de la Jerarquía
eclesiástica, al consiliario de la asociación, quien
ejercerá las funciones de asistencia religiosa. Formará
parte de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz pero
sin voto.
ART. 15
Correspondiente a
la Junta Directiva:
a)
convocar la Asamblea General y determinar los asuntos que han
de tratarse en la misma, cuando no hayan sido establecidos directamente
por la Asamblea en alguna de las reuniones precedentes.
b)
preparar los informes, propuestas y demás cuestiones que
hayan de someterse a la Asamblea General.
c)
admitir nuevos asociados previa solicitud del interesado apoyada
por dos socios, y dar de baja de la asociación de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7 de los presentes Estatutos.
d)
designar a los miembros que hayan de concurrir en representación
de la asociación a aquellos actos en que no haya de participar
toda la Junta Directiva.
e)
someter a la asamblea General la aprobación de las líneas
generales de actividad para la consecución de los fines
establecidos en el artículo 2 de estos Estatutos.
f)
someter a la Asamblea General la aprobación de los presupuestos
de gastos e ingresos de la asociación.
g)
aprobar las normas e instrucciones de régimen interno que
sean convenientes para la práctica de las actividades propias
de la asociación y someterlas a la Asamblea General para
su aprobación.
h)
aprobar la constitución de Uniones Territoriales, sometiendo
los correspondientes acuerdos a la Asamblea General, para su ratificación.
i)
administrar los bienes y derechos propios de la asociación.
j)
resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación
de los presentes Estatutos y suplir sus lagunas, todo ello provisionalmente
y sometiendo los acuerdos adoptados a la primera Asamblea General
que se celebre para su ratificación, si procede.
k) cuantas otras le
delegue la Asamblea General.
ART. 16
El
Presidente ostentará la representación legal de
este órgano así como la de la asociación.
Ejercerá las funciones que le corresponden en virtud de
estos Estatutos y las que estimen oportuno delegar en él
la Asamblea General o la Junta Directiva.
ART. 17
Los
Vicepresidentes sustituyen al Presidente en caso de ausencia o
enfermedad y ejercen las funciones que éste delegue en
cualquiera de ellos.
ART. 18
Corresponde
al Secretario levantar acta de las reuniones, custodiar los libros
y documentos de la asociación, la gestión de las
actividades y servicios y la contratación, nombramiento
y cese del personal al servicio de la asociación, teniendo
en cuenta las más amplias facultades a este respecto.
ART. 19
Corresponde al Tesorero:
a)
realizar toda clase de cobros y dar las oportunas órdenes
de pago, en este caso con el visto bueno del Presidente o el Secretario.
b)
abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en cualquier establecimiento
bancario, con la firma solidaria del Presidente y el Secretario,
bastando la firma de dos de ellos para la extracción de
fondos.
c) emitir documentos
de giro y crédito.
d) cuidar de la conservación
de los bienes y efectos de la asociación.
e)
formar los balances e inventarios que hayan de presentarse a la
Asamblea General, de los que tendrá previo conocimiento
la Junta Directiva.
ART. 20
Tanto
la Junta Directiva como la Asamblea General podrán reunirse
en lugar distinto del domicilio social, debiendo expresarse en
la convocatoria la hora y el lugar de la reunión.
TÍTULO
IV. DE LAS REUNIONES TERRITORIALES.
ART. 21
Los
asociados pertenecientes a un determinado ámbito territorial
podrán constituir, en el seno de la asociación,
Uniones Territoriales, que serán aprobadas provisionalmente
por la Junta Directiva de la asociación y definitivamente
por la Asamblea General, con notificación, en plazo y forma,
a la autoridad eclesiástica competente.
ART. 22
Las
Uniones Territoriales gozarán de plena autonomía
de funcionamiento en su ámbito territorial, y realizarán
cuantas actividades acuerden para el cumplimiento de los fines
de la asociación establecidos en el artículo segundo
de los presentes Estatutos.
ART. 23
Las
Uniones Territoriales establecerán sus propios órganos
de funcionamiento, en el marco de los presentes Estatutos.
Los
Presidentes de las Uniones Territoriales serán miembros
de pleno derecho de la Junta Directiva de la asociación.
TÍTULO
V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
ART. 24
Constituye el patrimonio
de la asociación:
a)
las cuotas ordinarias o extraordinarias que apruebe la Asamblea
General.
b)
los donativos, subvenciones u otros ingresos que pueda recibir
legalmente a título lucrativo.
ART. 25
El
presupuesto anual será aprobado por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva, y comprenderá los gastos
generales de la asociación y los que correspondan a las
Uniones Territoriales.
ART. 26
Los asociados satisfarán
una cuota que fijará la Asamblea General.
ART. 27
La
UCIP de España es una asociación sin fin de lucro.
Se someterá al régimen jurídico de estas
asociaciones, cuando exista.
TÍTULO
VI. DE LA DISOLUCIÓN.
ART. 28
La asociación
se disolverá:
a) cuando legalmente
proceda.
b)
si la Asamblea General, expresamente convocada a este fin en sesión
extraordinaria, lo acordase por mayoría de tres quintas
partes de los asistentes.
ART. 29
Acordada
la disolución, la Junta Directiva quedará constituida
en Comisión Liquidadora, a no ser que la Asamblea General
opte por elegir una Comisión Liquidadora nombrada a dichos
efectos.
ART. 30
Fijado
el estado de liquidación, la Comisión Liquidadora,
respetada la voluntad de los donantes, destinará el remanente,
si no lo hubiere, a una obra benéfica que mejor sirva a
los fines de la asociación.
Madrid, 7 de abril
de 1984
La
XLI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, reunida en
Madrid del 26 de noviembre al 1 de diciembre de 1984, reconoce
la UCIP de España como asociación privada en la
Iglesia y aprobó el texto de los Estatutos, se han certificado
extendido por el Obispo Secretario General de la Conferencia Episcopal
Española con fecha de 26 de marzo de 1985.
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